jueves, 1 de noviembre de 2007

DECLARACIÓN PÚBLICA

El Colegio de Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile, siente un deber llamar la atención sobre ciertos aspectos del ámbito de la salud pública relativos a la seguridad y disponibilidad de la llamada "píldora del día después".

  1. La responsabilidad en la disponibilidad de fármacos con el principio activo Levonorgestrel en dosis de 0.75 miligramos en comprimidos, no es sólo de los establecimientos autorizados para vender productos farmacéuticos sino que también de la autoridad sanitaria. ( artículo 1º , Título I del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Decreto Nº 1876, Julio 1995 / artículo 4º , Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos: Decreto Nº 264/03). Hasta hace pocos días atrás , el medicamento Levonorgestrel de 0.75 mg en comprimidos ha sido registrado en el país por la autoridad sanitaria, por la vía excepcional bajo el artículo 16 del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos ,Decreto Nº 1876, Julio 1995 en donde se especifica los siguientes casos: a) epidemias o situaciones de emergencia nacional , b) cuando se trate de un producto farmacéutico reconocidamente activo o de utilidad mayor a otros registrados y se requiera para un fin medicinal urgente o c) con fines de investigación científica y ensayos clínicos, situaciones que en nuestro parecer no se dan con respecto a este tema, y además, no han existido laboratorios farmacéuticos autorizados que comercialicen o produzcan este medicamento en el país.
  2. Aún no están dadas las condiciones para expender adecuadamente este producto farmacéutico. Si bien, el anticonceptivo de emergencia está incluido en el Formulario Nacional de Medicamentos (Decreto Nº 194 del 2005), aprobado por decreto del Ministerio de Salud y publicado en el Diario Oficial el 10 de marzo del 2006, lo que obliga a los locales a venderlo; en este caso, no se utilizan ni los canales de proveedores habituales y ningún laboratorio en el país lo comercializa.
  3. Cabe señalar que, existen fármacos de otros grupos terapéuticos en este petitorio que sólo se comercializan hacia establecimientos hospitalarios en envases clínicos y que por lo tanto, las Farmacias (establecimientos tipo A) no pueden adquirirlos por esta condición.
  4. El Colegio recalca que la decisión de prescribirlo recae en el médico (artículo 34 del Párrafo IV , Título II , De las Farmacias del Decreto 466 de 1985.) y la de utilizarlo radica en el paciente. Cada persona de acuerdo a sus convicciones, podrá evaluar si corresponde o no tomar esta opción.
  5. Los profesionales químico-farmacéuticos –en su mayoría dependientes- no tienen injerencia ni en la adquisición ni frente a las decisiones de la empresa respecto de la venta del producto farmacéutico.
  6. Concordamos con las autoridades de gobierno en la aplicación de una política de acceso equitativo de este producto farmacéutico a toda la nación, cualquiera sea su condición socioeconómica y lugar de residencia.
  7. Estimamos que este debate debe ampliarse al acceso garantizado de toda la comunidad a medicamentos de calidad, seguros y eficaces como una prioridad de Salud Pública, más allá de polémicas ideológicas.
  8. Lamentamos que la autoridad sanitaria no aplique con el mismo rigor el respeto a la condición de venta de los medicamentos, y se expendan la mayoría de ellos sin una receta médica, como está establecido por ley.
  9. Asimismo, lamentamos, que no se aplique el mismo criterio ni rigor para fiscalizar la grave venta ilegal de medicamentos en almacenes no farmacéuticos u otros lugares no autorizados como ferias libres, locomoción colectiva o internet.
  10. Enfatizamos que la aplicación de esta medida por sí sola no representa una solución a los embarazos no deseados. Muy por el contrario, si no se acompaña de políticas educativas en torno al ejercicio de una sexualidad responsable y de planificación familiar, junto a campañas tendientes a generar una cultura del uso racional de medicamentos, puede ocasionar más promiscuidad y la consecuente proliferación de enfermedades venéreas.
  11. Hacemos un llamado a los potenciales usuarios que voluntariamente deseen utilizar levonorgestrel 0.75mg a exigir una dispensación informada por parte del químico-farmacéutico, en que se les advierta oportunamente sobre los efectos adversos descritos para este medicamento, evitando así utilizaciones impropias como sistema anticonceptivo de rutina.

    Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G.

    SANTIAGO, 31 de octubre, 2007.

4 comentarios:

Colegio Quimico Farmacéutico - Delegación Iquique dijo...

Estimados Colegas:

Los invitamos a conocer y participar del nuevo Blog del Colegio QF Iquique

http://blogqfiquique.blogspot.com

Anónimo dijo...

En parte estoy de acuerdo con la declaración del colegio, pero no me gustaría que se pusieran más complicados con otros medicamentos, como los corticoides o los antidepresivos....?????

Anónimo dijo...

Estoy de acurdo en lo que se dice a excepcion de:
Que los QF no tenemos ninguna ingerencia ni en el despacho ni en la adquisicion. Y nuestra conciencia donde queda? Cuando sabemos que es abortivo.O que? hay que seguir haciendose el loco cuando estamos matando?.Es decir los soldados que van a la guerra, no adquieren el arma ni tampoco le dicen a quien matar, pero llegado el momento igual matan.

Anónimo dijo...

sres.:
que opinan de un video que circula en Youtube y que opinan de los comentarios sobre la directiva del colegio
http://www.youtube.com/watch?v=Sd19fcBwoLw