miércoles, 6 de agosto de 2008

Piden mantener restricciones a funcionamiento de almacenes farmacéuticos




Por 32 votos a favor, 22 en contra y 4 abstenciones, la Cámara acordó solicitar a la Presidenta que mantenga las restricciones, para evitar que la liberalización se convierta en un riesgo para las personas.

El proyecto de acuerdo Nº 603, aprobado ayer, solicita a la Presidenta Bachelet que la Subsecretaría de Salud Pública derogue el instructivo contenido en la Circular Nº A15/08, del 25 de marzo de este año, que a su vez derogó las disposiciones contenidas en la Circular Nº 2C/1 del 15 de enero de 1987.

En esta última circular se establecía que la autorización del funcionamiento de almacenes farmacéuticos sólo podría otorgarse en las localidades en que la relación entre las farmacias existentes y la población sea inferior a una por cada 10 mil habitantes, lo que debía ser verificado por el Director del Servicio de Salud respectivo.

El 25 de marzo de 2008 la Subsecretaría de Salud Pública emitió la Circular Nº A15/08, en que se derogó esta restricción.

El proyecto de acuerdo explica que a raíz de ello, la venta de medicamentos y la existencia de almacenes farmacéuticos queda absolutamente liberalizada, por lo que en consecuencia, podrían funcionar en supermercados, tiendas o en locales destinados a dicho objeto.

Por ello la iniciativa pide derogar esta última circular, dado el riesgo que para la salud de los habitantes implica su liberalización.

Agenda de trabajo.

Asimismo, se solicita definir una agenda de trabajo para discutir nuevos canales y mecanismos de acceso por parte de la población a medicamentos seguros, en los que se proteja la adecuada prescripción, dispensación profesional, la competitividad y al medicamento como bien social fundamental en la recuperación de la salud, en conjunto con los organismos sanitarios, el Colegio de Químicos Farmacéuticos, el Colegio Médico y otros actores sociales de relevancia en la materia.

De acuerdo al Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, un almacén farmacéutico es todo establecimiento o parte de él destinado al expendio de productos farmacéuticos, de venta directa, bajo receta médica, con su nombre genérico, forma farmacéutica y dosificación de cada producto, y también venta de accesorios médicos y quirúrgicos, elementos de primeros auxilios y curación.

Los almacenes farmacéuticos deben funcionar bajo la dirección de un Práctico de Farmacia o de un técnico de farmacia, y les está prohibido adquirir o vender otros productos farmacéuticos, por lo que no pueden preparar recetas magistrales.

Miércoles 6 de agosto de 2008

VER TEXTO DEL PROYECTO DE ACUERDO 603

Fuente: Cámara de Diputados
Revisa AQUÍ la votación de cada diputado asistente a la sesión.

1 comentario:

Anónimo dijo...

AL FIN CANTO GARDEL!!!!!